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Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de mayo de 2005 sobre Delito contra la Hacienda Pública

Interrupción de la prescripción:

La resolución judicial que acuerda incoar diligencias previas es la que interrrumpe la prescripción.

No puede distinguirse entre denuncia y querella a efectos de prescripción, ya que dicha distinción entraría en contradicción con el artículo 105 del Código Penal.

La persecución puede ponerse en marcha por querella o denuncia del Ministerio Fiscal, abogado del Estado o representante de la Administración tributaria, cuando dicha denuncia o querella se dirige contra el deudor tributario.

Si la interrupción de la prescripción se condicionase contra la admisión de la querella se caería en inseguridad jurídica al remitir la decisión de extinguir la responsabilidad criminal de un delincuente a la mayor o menor carga de trabajo que tenga un Juzgado.

Como ha señalado reiteradamente la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, la resolución judicial que acuerda incoar diligencias previas interrumpe la prescripción, siendo indiferente que la "notitia criminis", es decir, el conocimiento de hechos delictivos que se atribuyen a personas o grupos perfectamente identificados, revista la forma de denuncia o querella. 

Fuente: Propia
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