¿Cuándo está obligada a auditarse una empresa?
La verificación obligatoria de las cuentas anuales y el informe de gestión por parte de auditores de cuentas viene establecida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones legales:
1) Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1998) y su Reglamento (Real Decreto 1636/1999, modificado por el Real Decreto 180/2003)
De acuerdo con las citadas disposiciones deberán someterse a auditoría obligatoria, las entidades o empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, en la que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
b) Que emitan obligaciones en oferta pública.
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, incluyendo aquellas sociedades que ejercen como comisionistas sin tomar posiciones y a los Agentes de Cambio y Bolsa, aunque actúen como personas individuales y, en todo caso, las empresas o entidades financieras que deban estar inscritas en los correspondientes Registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.
d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley 33/1984 de Ordenación del Seguro privado, dentro de los límites establecidos reglamentariamente.
e) Las empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
f) Las empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 por cien del importe neto de su cifra anual de negocios.
g) Las empresas y demás entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica (incluidas las cooperativas) y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de comercio y demás legislación que resulte de aplicación, estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales de los ejercicios sociales cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas (véase apartado 2 siguiente)
h) Las sucursales en España de Entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría las informaciones contables que con carácter anual deban hacer públicas, y las que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con las reglas contables que sean de aplicación.
2) Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989)
De la aplicación conjunta de los artículos 203 y 181 de la Ley de Sociedades Anónimas, será obligatoria la auditoria de las cuentas anuales y el informe de gestión cuando las sociedades reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el importe total de las partidas de activo supere los 2,3 millones de euros
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 4,7 millones de euros
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores
Este régimen es también de aplicación para todos aquellos tipos societarios cuya normativa específica se remita a la Ley de Sociedades Anónimas, como es el caso de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.